ACTAS Y CONSTANCIAS DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 64. Acta de conciliación. El acta de conciliación contentiva del acuerdo prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada. De realizarse por escrito, el acta de conciliación surtirá sus efectos jurídicos a partir de la firma de las partes y del conciliador, o si consta por cualquier otro medio desde la aceptación expresa de las partes. El acta de conciliación deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación. 2. Nombre e identificación del conciliador. 3. Identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de quienes asistieron a la audiencia. 4. Relación sucinta de los hechos motivo de la conciliación. 5. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. 6. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía cuando corresponda y modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. 7. Si el acuerdo es parcial, se dejará constancia de ello, precisand...